VIGILANCIA DE LA SALUD

La vigilancia de la salud se ocupa de la parte médica de la prevención de riesgos.

La empresa debe velar por la seguridad y salud de sus trabajadores. En concreto, la empresa “garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.” (Art 22 LPRL)

El trabajador debe dar su consentimiento. En esta actividad, debe respetarse siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

¿Qué tipos de vigilancia de la salud hay?

VIGILANCIA DE LA SALUD INDIVIDUAL

La VS individual se identifica con el reconocimiento médico, que debe ser ofrecido por la empresa a sus trabajadores. Este, tiene como finalidad principal:

• Valorar la aptitud para el tipo de actividad que realiza el trabajador.

• Detectar precozmente posibles alteraciones en la salud del trabajador.

• Identificar a los trabajadores especialmente sensibles.

• Corregir a través de la “educación sanitaria” conductas, hábitos y costumbres perjudiciales para la salud.

VIGILANCIA DE LA SALUD COLECTIVA

La vigilancia de la salud colectiva tiene como objetivo:

• Valorar el estado de salud global de los trabajadores en la empresa.

• Alertar sobre posibles situaciones de riesgo mediante técnicas epidemiológicas.

• Incorporar al plan de prevención los hallazgos detectados en la vigilancia de la salud.

• Evaluar retroactivamente la eficacia de la prevención mediante la evolución del estado de salud del colectivo.

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

TIPOS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

  • Inicial: Intervención sanitaria a realizar durante los primeros meses, con la finalidad de realizar al trabajador una historia personal y laboral, informarlo de los riesgos a los cuales está expuesto, identificar si tiene alguna sensibilidad especial en relación a los riesgos y realizar los exámenes de salud recomendados.
  • Periódico: Realización de exámenes de salud específicos según los factores de riesgo inherentes al puesto de trabajo (identificados en el documento de evaluación de riesgos). Se valora la evolución y/o aparición de enfermedades generales. La periodicidad se establecerá a criterio del departamento de medicina de trabajo.
  • Después de una baja prolongada.
  • Después de la asignación de nuevas tareas.

RECONOCIMIENTO MÉDICO

El reconocimiento medico es de realización voluntaria por parte del trabajador, sin embargo existen algunos casos especiales donde su realización es obligatoria.

  • Que lo requieran disposiciones legales dada la peligrosidad (amianto, radiaciones ionizantes, manipulación de productos cancerígenos…)
  • Que la actividad sea considerada de riesgo según el anexo I del RD 39/91 (Trabajos confinados, subacuaticos, trabajadores sanitarios con exposición a riesgos biológicos,..).
  • Cuando el estado de salud del trabajador al realizar sus tareas puede constituir un peligro para él u otras personas ( gruista, conductor de autobús,…)
  • Cuando se ha tipificado en el puesto de trabajo riesgo significativo de enfermedad profesional.
  • O que lo indique su convenio sectorial.