La vigilancia de la salud se ocupa de la parte médica de la prevención de riesgos.
La empresa debe velar por la seguridad y salud de sus trabajadores. En concreto, la empresa “garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.” (Art 22 LPRL)
El trabajador debe dar su consentimiento. En esta actividad, debe respetarse siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
La VS individual se identifica con el reconocimiento médico, que debe ser ofrecido por la empresa a sus trabajadores. Este, tiene como finalidad principal:
• Valorar la aptitud para el tipo de actividad que realiza el trabajador.
• Detectar precozmente posibles alteraciones en la salud del trabajador.
• Identificar a los trabajadores especialmente sensibles.
• Corregir a través de la “educación sanitaria” conductas, hábitos y costumbres perjudiciales para la salud.
La vigilancia de la salud colectiva tiene como objetivo:
• Valorar el estado de salud global de los trabajadores en la empresa.
• Alertar sobre posibles situaciones de riesgo mediante técnicas epidemiológicas.
• Incorporar al plan de prevención los hallazgos detectados en la vigilancia de la salud.
• Evaluar retroactivamente la eficacia de la prevención mediante la evolución del estado de salud del colectivo.
El reconocimiento medico es de realización voluntaria por parte del trabajador, sin embargo existen algunos casos especiales donde su realización es obligatoria.
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