La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas a proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su puesto trabajo con el fin de evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales.
La prevención debe partir de los responsables de las empresas e involucrar a todos los trabajadores para crear y consolidar una auténtica cultura preventiva.
El Plan de Seguridad y Salud es un documento elaborado por cada contratista participante en una obra, que sirve para analizar, estudiar, desarrollar y dar las directrices de como se va a realizar la actividad de la prevención en la ejecución de los trabajos contratados. Es obligatorio elaborar un plan de seguridad y salud por cada contratista que haya en la obra, considerando contratista a toda persona física o jurídica que se compromete contractualmente ante el promotor a ejecutar parte o toda la obra del proyecto. En el caso de obras privadas, el plan debe aprobarlo el Coordinador de Seguridad y Salud, en el caso de las obras públicas lo aprueba la Administración Pública que haya adjudicado la obra.
Se establece como obligatorio el nombramiento de coordinador de seguridad y salud en cualquier tipo de obra en la que intervenga más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos, independientemente de la existencia o no de proyecto. Debe designarlo el promotor de la obra.
Sus funciones son:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad en los distintos trabajos que vayan a desarrollarse.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto RD 1627/97:
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7 RD 1627/97, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
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