Proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su puesto trabajo con el fin de evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales.
La prevención debe partir de los responsables de las empresas e involucrar a todos los trabajadores para crear y consolidar una auténtica cultura preventiva.
Aplicable a empresas con un máximo de 10 trabajadores o 25 si están concentrados en un solo centro de trabajo. El empresario debe tener una formación básica en prevención de riesgos y desarrollar de forma habitual su actividad en el centro de trabajo. Las actividades de la empresa no han de ser consideradas como peligrosas. En cualquier caso deberá contratar la vigilancia de la salud. Debe realizarse una auditoria legal cada cuatro años que puede evitarse si se puede justificar ante la autoridad laboral la eficacia del sistema preventivo implantado y la poca peligrosidad de la actividad.
La empresa puede designar trabajadores con formación en prevención para ocuparse de la actividad preventiva. Los trabajadores deben disponer del tiempo y los medios necesarios para desarrollar su actividad. En este caso la empresa debe superar una auditoría legal cada cuatro años
Están obligadas a constituirlo todas las empresas que cuenten con más de 500 trabajadores o más de 250 si desarrollan actividades peligrosas. Además de este supuesto, estarán obligadas todas aquellas que designe la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.
Los Servicios de Prevención Ajenos colaboran en los supuestos en los que no se desea o no se puede asumir el cumplimiento de la Actividad Preventiva de ninguna de las formas anteriores.
Autónomos sin trabajadores a su cargo y sin necesidad de hacer Coordinación de Actividades Empresariales. No es necesario disponer de un organización que se encargue de la gestión de riesgos laborales.
Autónomos sin trabajadores a su cargo pero afectados por la normativa de Coordinación de Actividades Empresariales. En este caso en el que el autónomo ha de trabajar junto con otros trabajadores de otras empresas bien en su mismo centro de trabajo o en un tercero, deberá aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las empresas con las que colaboran.
Autónomos con trabajadores a su cargo. Pasan a tener las obligaciones iguales que un empresario y, por tanto, han de implantar la PRL.
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