El pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE la Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registró y publicó el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción. FLC ha realizado una comparación exhaustiva del nuevo convenio con el antiguo, identificando los siguientes cambios significativos desde el punto de vista de la prevención de riesgos, que aquí transcribimos:
En el Capítulo IV – Formación
Toda la formación de convenio debe tener un 100% de asistencia en la parte presencial y debe disponer de pruebas de nivel.
Se añaden dos nuevos oficios:
- Trabajos de arqueología.
- Trabajos de fabricación y montaje de elementos prefabricados
Se crea una formación específica de primeros auxilios para el personal de los equipos de emergencia con funciones de primeros auxilios (Anexo XII. Apartado 3). Tendrá una duración mínima de 4 horas.
TÍTULO IV Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción
CAPÍTULO I Condiciones generales
Artículo 168- Protección contra el riesgo de caída de altura. Se añade un punto específico sobre cubiertas (apartado 4):
“Para evitar las caídas durante la realización de los trabajos de reparación y mantenimiento de cubiertas, antenas, pararrayos, instalaciones, etc., se dispondrán las medidas de protección necesarias en cada caso, tales como: escalas y pasarelas de acceso seguro entre las diferentes zonas de la cubierta, pasillos técnicos (pasarelas de tránsito), petos perimetrales, sistemas de protección de borde anclados o contrapesados, sistemas de protección colectiva para prevenir la caída a través de los elementos frágiles (ejemplo: lucernarios, claraboyas), sistemas anticaídas, etc. “
Artículo 171. Iluminación . En el apartado 3 se añade:
“la intensidad de la iluminación de seguridad deberá ser suficiente en los locales, lugares de trabajo y vías de circulación en las que las personas trabajadoras pueden estar expuestas a riesgos en caso de avería. “
Artículo 172. Factores atmosféricos . Se añaden dos párrafos más:
“Se habilitará una zona de sombra con agua potable para poder hidratarse.
Se habilitarán áreas de descanso protegidas del sol.”
Artículo 174. Exposición a riesgos particulares. Se añaden una serie de apreciaciones:
“Este tipo de actuaciones nunca podrán llevarse a cabo en solitario.
En trabajos desarrollados en espacios bajo atmosfera confinada, se planificará y especificará (en el Plan de Seguridad y Salud o en Documento de Gestión Preventiva), cuál va a ser la secuencia segura de acceso, desplazamiento y trabajos en el espacio bajo atmosfera confinada, así como la forma de proceder en el caso que se precise una evacuación y rescate.
Allí donde fuese necesario el uso de mascarillas se limitará su uso diario a un tiempo máximo de cuatro horas con tiempos de descanso intermedios.”
Artículo 175. Condiciones generales de utilización de los andamios. Se ha añadido:
“l)En ningún caso, se sobrepasarán las especificaciones que, al respecto, se establezcan por el fabricante del andamio. Al concluir la jornada laboral, se procurará que sobre las mencionadas plataformas no queden depositados materiales o herramientas.
m) Sólo podrá accederse a las plataformas desde elementos de la propia obra –por medio de pasarelas debidamente protegidas– en aquellos casos en que ello esté debidamente justificado en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la misma o, en su defecto, en la evaluación de riesgos.”
Artículo 176. Resistencia y estabilidad. Se añade:
“Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.
A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de personas trabajadoras que vayan a utilizarlos.”
Artículo 180. Normas específicas para andamios metálicos tubulares de servicio de componentes prefabricados. Se añade:
“Los andamios tubulares de servicio de componentes prefabricados deberán tener una evaluación de conformidad del producto, en todo caso, llevada a cabo por un organismo, entidad o persona con la competencia técnica reconocida para realizar dicha evaluación de conformidad. Esta evaluación de conformidad se realizará de acuerdo con su normativa técnica específica.
Si no tienen la evaluación de conformidad, sólo podrán utilizarse para aquellos supuestos en los que no haga falta plan de montaje.”
Artículo 182. Normas específicas para torres de acceso y torres de trabajo móviles de componentes prefabricados. Se añaden dos apartados:
“1.Las torres de acceso y torres de trabajo móviles en las que sea necesario disponer de un plan de montaje, utilización y desmontaje, deberán tener una evaluación de conformidad del producto, en todo caso, llevada a cabo por un organismo, entidad o persona con la competencia técnica reconocida para realizar dicha evaluación. Esta evaluación de conformidad se realizará de acuerdo con su normativa técnica específica.
6. Está prohibido sobrecargar las plataformas horizontales de las torres de acceso y torres de trabajo móviles con una carga superior a la carga máxima de servicio para la cual ha sido diseñada, evaluada y especificada por el fabricante.”
Artículo 183. Normas específicas para plataformas elevadoras sobre mástil (andamios motorizados). Se añaden dos puntos a las normas de seguridad:
“a ) Deberá verificarse antes de su uso la resistencia y estabilidad de los puntos de apoyo y anclaje.
e) La plataforma horizontal de trabajo no presentará ninguna discontinuidad ni carga adicional no prevista por el fabricante. No se debe superar el número máximo de usuarios indicados por el fabricante. En el caso que se precisen extensiones de plataforma, éstas, en todo caso pertenecerán al modelo particular de plataforma sobre mástil (andamio motorizado) y que han sido diseñadas y fabricadas específicamente a tales efectos. Se repartirán los materiales necesarios para la correcta continuidad de los trabajos a lo largo de dicha plataforma.”
g ) Para prevenir el riesgo de caída a distinto nivel se verificará la existencia y correcta instalación de las barandillas (superior, intermedia y zócalo) en todo el contorno (perímetro) de la plataforma de trabajo y, del mismo modo, en el caso de que se estén empleando extensiones de plataforma. La altura de la barandilla superior será de, al menos, 110 cm con una barandilla intermedia a menos de 50 cm de la barandilla superior, y además de colocar un zócalo de 15 cm.”
Artículo 184. Normas específicas para plataformas suspendidas de nivel variable de accionamiento manual o motorizado eléctrico (andamios colgados). Se puntualiza:
“La plataforma de trabajo estará dotada de barandilla y protección intermedia perimetral, así como rodapié instalado a lo largo de todo su perímetro. La altura de la barandilla no será inferior a 100 centímetros medidos desde su parte superior hasta el suelo de la citada plataforma de trabajo. La distancia entre la barandilla y la protección intermedia, y entre ésta y el zócalo no sobrepasará los 50 centímetros. El zócalo no debe tener una altura inferior a 15 centímetros y estará apoyado en el suelo de la plataforma.”
Artículo 185. Normas específicas para andamios de borriquetas.
“1.Estarán constituidos por al menos dos componentes principales (dispositivos de apoyo) que aseguren la correcta fijación y sustentación de la/s plataforma/s horizontales de trabajo, así como la correcta transmisión de las cargas a los apoyos/placas de contacto contra el suelo, piso, solera, o terreno.”