FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La formación de los trabajadores es una herramienta indispensable para controlar los riesgos ya que tiene un efecto directo sobre la reducción de accidentes.

 

El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe.

¿Cómo debe impartirse la formación?

La formación debe impartirse:

• En el momento de la contratación, con independencia de la duración que ésta tenga.

• Cuando se produzcan cambios en las funciones que el trabajador desempeña.

• Cuando se introduzcan nuevas tecnologías.

• Cuando hayan cambios en los equipos de trabajo.

Asimismo, la formación ha de ser repetida periódicamente, cuando fuese necesario.

Se debe impartir, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero descontando de aquella el tiempo invertido en la misma.

Es decir, el tiempo de formación en prevención se considera como tiempo de trabajo.

La formación específica del puesto de trabajo (Art 19 del RD 31/95) ha de ser impartida por personal cualificado (Técnico Nivel Intermedio o Superior, DUE de empresa o Médico del Trabajo) perteneciente a una de las modalidades preventivas indicadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

No puede ser impartida, por lo tanto, por un profesional independiente ni por una entidad formativa que no esté acreditada como Servicio de Prevención Ajeno.

PREVIJOB está acreditado para realizar la formación de la Construcción y del Metal

(Fundaciones Laborales de la Construcción y del Metal)