La empresa tiene la obligación de ofrecer el reconocimiento médico al trabajador (art 22 ley 31/95) y el trabajador tiene la potestad de aceptarlo o rechazarlo. Pero a veces las cosas no son tan sencillas.
¿Qué dicen los tribunales al respecto?
En una de las últimas sentencias sobre el tema del Tribunal Supremo (sentencia 07/03718. Resolución 259/2018), indica que los reconocimientos son voluntarios, pero hay ciertas “excepciones” donde su realización es obligatoria, así, remitiéndose al contenido de la ley dicen…
“… las denominadas excepciones al principio de voluntariedad que se encuentran establecidas en el propio artículo 22 LPRL que exceptúa del carácter voluntario del examen de salud en los tres siguientes supuestos:
- a) Cuando el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- b) Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
- c) Cuando la obligatoriedad esté establecida en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.”
La definición de las excepciones es bastante ambigua y generalista, por lo que con toda seguridad habrá que seguir recurriendo a los tribunales en la mayoría de las situaciones de litigio…
Desde un punto de vista más práctico, asumiendo una cierta pérdida de exactitud con el objetivo de conseguir una comprensión más fácil, el texto legal podría releerse en los siguientes términos:
El reconocimiento es obligatorio cuando:
- lo exige el convenio colectivo nacional o territorial del sector: ej.: construcción.
- lo requieran disposiciones legales (leyes, reglamentos, ordenes…) dada la peligrosidad de la actividad, ejemplos: exposición a ruido o productos cancerígenos, radiaciones ionizantes, …
- la actividad sea considerada de riesgo según el anexo I del RD 39/91 (trabajos confinados, subacuáticos, trabajadores sanitarios con riesgos biológicos, minería…)
- el estado de salud del trabajador al realizar sus tareas pueda ser un peligro para el o para otras personas (gruísta, conductor de autobús, trabajos en altura…)
- en el trabajo a realizar se ha tipificado un riesgo significativo de enfermedad profesional (trabajos con amianto, radiología…)
Sin embargo, hay otros factores que condicionan la realización del reconocimiento médico, más allá de la “voluntariedad” o no, y que es necesario tener en cuenta para tener una visión amplia del tema.
Argumentos a favor para la realización del reconocimiento médico
- El reconocimiento aporta ventajas a la empresa ya que permite conocer la adecuación de un trabajador a las características de un de terminado puesto de trabajo. Imagínese, si usted es empresario, que contrata a un peón de la construcción con una lesión en la columna que le impide levantar pesos, o a un conductor de un autobús con problemas graves de corazón, o a una persona alérgica al gluten para trabajar en un obrador… Las personas con este tipo de lesiones pueden realizar muchas otras tareas, pero no trabajos con los que su estado de salud es incompatible, por el bien de la empresa y del propio interesado.
- También es un valor añadido para el trabajador, porque a menudo permite conocer a grandes trazos su estado de salud en general. La realización de las pruebas médicas, electrocardiogramas o analíticas, por ejemplo, a veces pueden desvelar o intuir deficiencias en la salud que el propio interesado desconoce (colesterol alto, hipertensión, sordera incipiente…) y que gestionadas de forma correcta pueden evitar problemas de salud posteriores…
Argumentos que se plantean en contra de la realización de reconocimientos médicos
- Pueden existir motivos “oscuros” para que el trabajador rechace el reconocimiento. Habitualmente por temor a que se detecte algún tipo enfermedad o disfunción (fobias, sida, drogas, alcohol, hepatitis…). Estos temores son infundados y fruto del desconocimiento. Los reconocimientos se limitan a evaluar los factores de salud definidos por el médico especialista del trabajo a partir de los riegos del puesto de trabajo que debe ocupar el trabajador. Su objetivo es valorar la aptitud del trabajador para ese puesto de trabajo, no buscar si encuentran algo “malo”. Para mayor tranquilidad del trabajador, la información sanitaria es confidencial. Los datos obtenidos solo los puede conocer el trabajador y el personal sanitario y cualquier otra comunicación debe ser autorizada expresamente por el interesado. La empresa solo recibe un certificado de aptitud para el puesto de trabajo, sin mayor detalle.
- Por otro lado, el coste del reconocimiento médico debe ir a cargo de la empresa y por ello, muchas veces, especialmente en pequeñas empresas sin riesgos relevantes, no realizar el reconocimiento supone un ahorro de costes. En este caso el trabajador de común acuerdo con la empresa, firma una renuncia explícita a su realización.
En nuestra particular opinión como servicio de prevención, en cualquier caso, voluntario o no, el reconocimiento médico siempre es una buena inversión para la empresa y el trabajador.