La evolución de la tecnología de las últimas décadas ha producido cambios en la manera de trabajar. En un mundo cada vez más tecnificado, los ordenadores, teléfonos móviles y tablets se han integrado en nuestra vida laboral y están modificando el tipo de relación entre las empresas y sus trabajadores.
El derecho a la desconexión digital surge de la necesidad de establecer unos límites a la jornada laboral y a las obligaciones de las personas trabajadoras, con la finalidad de limitar esa “hiperconectividad” que nos mantiene unidos de forma permanente a las nuevas tecnologías.
En el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se indica que los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital, incluidos aquellos que lo hagan a distancia.
Estas normativas reconocen el derecho del trabajador, que no la obligación, a no contestar comunicaciones de trabajo: llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc., fuera de su horario laboral.
También incide la legislación en que las empresas deben elaborar políticas internas orientadas a la implantación del derecho a la desconexión, así como a la realización de acciones de formación y sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Una buena manera de implantar esta normativa en la empresa es la elaboración de un protocolo de actuación. Es recomendable que el documento recoja entre otros aspectos:
• El reconocimiento por parte de la empresa del derecho a la desconexión digital del trabajador.
• Compromiso de adecuación de horarios de reuniones, formaciones, videoconferencias, al horario laboral
• Instrucciones de cómo y cuándo debe realizarse esa desconexión: contestadores automáticos, desvío de llamadas, respuestas automáticas,
• Compromiso de la empresa de no tomar represalias en caso de que se ejerza el derecho a la desconexión
• Casos especiales de gravedad que merezcan ser tratados como excepciones
• Restricciones al uso de equipos de empresa fuera del horario laboral para uso personal
Como apunte final, merece destacar el concepto de “fatiga informática” al que se hace referencia en el artículo 18.2 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia. En este punto se asocia la desconexión digital a “la necesidad de uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática” (entiendo que debido al trabajo). El bienintencionado legislador quiere protegernos del abuso de la informática que puede generar el trabajo, y parece olvidar que la mayoría de la gente continua “enganchada” a móviles, consolas y TV la mayor parte de su tiempo libre… a lo mejor es ahí donde acaba por fatigarse informaticamente el personal…