En el artículo 40.2 Constitución Española se establece que los poderes públicos velarán por la Seguridad e Higiene en el trabajo.
En el desarrollo de este mandato constitucional y por la necesidad de adaptarse a las normativas comunitarias se publicó la Ley 31/1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En el artículo 14 de dicha ley se establece que esta regulación se aplicará a empresas que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena, a los que se les dará una protección eficaz.
En el caso de la figura jurídica de las Cooperativas, se observa que tienen naturaleza mixta: pudiendo tener trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores (denominados de trabajo personal/ relación societaria).
Pero es la misma Ley de PRL, de vocación universal, tanto en su Exposición de Motivos como en su art.3 que asemeja dicha situación a la relación de ajeneidad expuesta anteriormente.
Art 3 LPRL (ámbito de aplicación): “…….Igualmente será aplicada la LPRL a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica”.
La misma LPRL realiza una operación de ajuste a la realidad cooperativa equiparando a los socios (con los trabajadores) y a la cooperativa (con la figura del empresario).
De esta manera queda claro el deber de protección de las Sociedades Cooperativas respecto a los trabajadores por cuenta ajena y a los socios que prestan su trabajo personal y la obligación de los trabajadores (socios) en materia de PRL. Y por tanto la aplicación a las Cooperativas de la normativa de PRL.
Será la legislación cooperativa la que concretará con más detalle las relaciones entre socios y la misma cooperativa.
Notas:
– Ley de Cooperativas Estatal: Ley 27/1999
– Ley de Cooperativas Catalana: Ley 12/2015