No pierdas el Crédito de la Formación Bonificada (Hasta el 30/06)

Todas las empresas disponen anualmente de un crédito para formar a su plantilla. El importe disponible varia en función de la cuantía cotizada en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior. Este dinero proviene de las retenciones que se han practicado en las nóminas de los trabajadores bajo el concepto de formación (0,10%).

El fondo permite a la empresa bonificar el coste de la formación que realicen tus trabajadores mediante descuento en los seguros sociales, por un importe máximo del crédito que le corresponda. Por ejemplo, las empresas con hasta 5 trabajadores pueden gastar hasta 420 € en formación y luego bonificar esa cantidad.

Lo que muchas empresas no saben es que si no agotan ese fondo cada año y no solicitan la acumulación para años posteriores, se pierde. Así lo indica el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 sobre formación para el empleo:
«Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros».

Por ello nuestra recomendación:
– Solicita si tienes saldo disponible.
– Si tienes saldo, invierte en formar a tus trabajadores. Puede bonificarse cualquier curso que trate materias que guarden relación con la actividad desarrollada por la empresa y/o el trabajador y se realice con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales. La formación en prevención de riesgos laborales es bonificable.
– Si no tienes intención de realizar formación a corto plazo, solicita la acumulación de importes no dispuestos para años posteriores.
Atención: El plazo para solicitar la acumulación finaliza el 30/06/21

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